Jueces de la Cámara Penal |
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ), resolvió confirmar la sentencia penal emitida en su momento, por la Cámara Penal de Chepes, que condenó a siete años de prisión al imputado Isaac Rafael González por el delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante”.
El Superior Tribunal, integrado por los jueces, Luis Alberto Brizuela, Claudio José Ana, José Nelson Luna Corzo y Mario Emilio Pagotto, revisó la sentencia y entendió entre otras consideraciones que el voto de la jueza de la Cámara de Chepes, María A. López, fue “detallado, con valoración de cada una de las pruebas reproducidas en la audiencia de debate, fijando las cuestiones a tratar, descartando la posición del abogado defensor Hoyos; con el encuadre legal correcto y que luego el vocal II, Morales, se adhirió y efectuó su posterior argumentación judicial; para finalmente votar el juez Magaquián.
En síntesis todos los magistrados llegaron a la conclusión de que Isaac Rafael González era el autor del hecho, y que se le debía aplicar la pena aludida.
RESEÑA
Según se supo, el hecho se habría producido en momentos en que la madre del niño se ausentó de su hogar a trabajar, quedando la criatura a cuidado de su hermano, posteriormente el menor salió a jugar a la casa del vecino Isaac R. González, quien luego éste lo habría sometido sexualmente.
SENTENCIA FIRME
Al momento de emitir la sentencia, el tribunal de la Cámara de Chepes estuvo presidido, por María Alejandra López; vocal I, Luis E. Morales; y vocal II, Pablo Magaquián.
Ambos condenaron a Isaac Rafael González, oriundo de la localidad de Desiderio Tello, departamento Rosario Vera Peñaloza; a la pena de siete años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta, en los términos del Art. 119, 2do párrafo del Código Penal, por haber cometido “Abuso sexual Gravemente Ultrajante” en contra de un niño, de tan solo tres años de edad, hecho que se produjo en aquella localidad, en abril del 2011.
RECURSO RECHAZADO
Frente a la condena, el abogado defensor de González, Alejandro Hoyos, interpuso un Recurso de Casación bajo la causal de aplicación falsa o errónea de la ley sustantiva, ante el máximo tribunal en donde pidió la absolución de su asistido, o por lo menos aplicar el mínimo de la pena, cuestionando la valoración que se hizo en la sentencia, del testimonio de la madre de la víctima y que los verdaderos culpables del hecho eran otras personas y que no se habían apreciado elementos de prueba, según consta en el recurso presentado oportunamente por el defensor ante el TSJ.
Pero el alto órgano Judicial, dispuso no darle lugar al reclamo del condenado González, porque entendieron que el Recurso de Casación se dirigía a objetar cuestiones probatorias que son ajenas a la causal invocada en principio por éste, siendo errónea aplicación de la ley sustancial que solicitó; no advirtiéndose en este caso judicial la existencia de un vicio que apareje la nulidad absoluta de la sentencia quedando firme la condena.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Escribe aquí tu comentario