Al respecto Hoyos, consideró que “en este expediente, la valoración de las pruebas, de una importancia vital para la causa, como esta, no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal”, en alusión a que “la madre y el niño no se encontraban en Desiderio Tello el día del hecho, por haber participado de un acto en la ciudad de Chepes”.
Por otra parte señaló que “las pruebas producidas en la etapa de la Instrucción, fundamentalmente las pericias psicológicas y médicas practicadas en el menor, fueron categóricamente determinantes y contundentes a la pena aplicada”.
En este sentido recordó que González “fue asistido en toda la etapa de la instrucción judicial por otro abogado” que “curiosamente en las pruebas más importantes que tiene este tipo de delitos para la investigación penal, que son las pericias antes aludidas, el abogado en cuestión no presentó peritos controladores de parte”.
Asimismo aseguró que “a partir de ese momento procesal, ya con el auto de procesamiento en contra dictado por el juez de Instrucción, se tuvo que hacer un gran esfuerzo procesal para plantear otras cuestiones muy importantes para la causa” como “haber determinado que la denunciante y madre del menor mintió a la hora de realizar la denuncia en el hecho que se investigaba”.
Sobre lo dicho explicó que “declaró que se entera de lo ocurrido a su hijo, al otro día, cuando decide higienizarlo a las 18 y tras la investigación hecha por esta parte, descubrimos que mintió, ya que la mujer trabajaba como empleada doméstica en una vivienda de la localidad de Desiderio Tello y la patrona declaró en la audiencia de debate que ese día a las 12 le comunica vía celular que el hijo tenía ese problema”.
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