Por tal motivo se requiere que los ciudadanos designados no renuncien a los cargos, sin existir una causal que verdaderamente lo imposibilite.
Así mismo, se les informa que tanto el Presidente como el Suplente que efectivamente se desempeñen como tales, serán acreedores de una suma de pesos quinientos ($500) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias y en las elecciones Nacionales a realizarse durante el presente año, y que no hayan previamente participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral.
Se fija la suma de pesos seiscientos ($600) en concepto de viáticos para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad de mesa en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias y en las elecciones Nacionales a realizarse durante el presente año, y que hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a cada una de esas elecciones (Resolución 244/2013 dispuesta por el Ministerio Del Interior).
Así mismo, conviene recordar que se encuentra vigente el decreto 1168/92 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se dispuso otorgar un porcentaje de 0.30 puntos a los docentes provinciales y conceder tres (3) días de licencia a los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y/o Descentralizada que se inscribieren y actúen en consecuencia.
Se comunica a las autoridades de mesa que efectivamente se desempeñen como tales el domingo 11 de agosto del corriente año, que a los fines del pago del viático y de los beneficios que otorga el Decreto Provincial 1168/92 se tendrá en cuenta los datos personales consignados en el Telegrama y en el Acta (apertura y clausura), por lo que se recomienda que los mismos lleven sus firmas con aclaración y número de documento. Así mismo y conforme lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral mediante Acordada Nº 18/13, la devolución del Padrón conteniendo las constancias no entregadas, así como también las Actas de la mesa – de apertura, cierre y de escrutinio – se considerará condición necesaria para el cobro de la compensación prevista por el Artículo 72 del CEN.
Participar con responsabilidad cívica es afianzar nuestro compromiso republicano.
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